Ayudas para actividades formativas en el Gabinete de Protocolo durante el curso 2026/2027
- Fecha de aprobación
- 14/10/2026
- Fecha de publicación
- 15/10/2026
- Órgano competente
- Rectora
- Sección
- Convocatorias y concursos
Título: Ayudas para actividades formativas en el Gabinete de Protocolo durante el curso 2026/2027
Sección: Convocatorias y concursos
Órgano: Rectora
Fecha de aprobación: miércoles, 14 de octubre de 2026
1. Objeto de la convocatoria y procedimiento de concesión
El objeto de esta convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para actividades formativas en el Gabinete de Protocolo de la Universidad de Alicante y otras actividades de este tipo que desarrolle la universidad.
Estas ayudas están destinadas al estudiantado en régimen de compatibilidad con sus estudios universitarios y como complemento a los mismos, con la finalidad de ampliar sus competencias transversales, aumentando sus capacidades y, por tanto, sus aptitudes, potenciando con ello su empleabilidad.
2. Requisitos de las personas beneficiarias
Podrá obtener la condición de persona beneficiaria el estudiantado que cumpla los siguientes requisitos:
- Poseer matrícula en la Universidad de Alicante en el curso 2026/2027, y posteriormente en el curso 2027/2028, en estudios de Grado, Máster o Doctorado.
- Tener disponibilidad horaria, de lunes a viernes, para adaptarse a las distintas actividades formativas (preferentemente en horario de mañana).
- Es obligatorio asistir a un curso de formación inicial relacionado con las actividades a realizar. Dicha formación, con una duración aproximada de 3 horas, se realizará en horario de mañana o tarde, a elección del solicitante (fechas indicadas en el calendario de trámites, apartado 7).
3. Número y dotación de las ayudas
El número de ayudas concedidas vendrá determinado por el número de asistencias a las actividades que realice el estudiantado beneficiario.
La cuantía de cada ayuda será la cantidad que resulte del total de días de asistencia a las actividades programadas, a razón de 10 € brutos por cada hora o fracción de hora (a partir de 30 minutos), con un mínimo de 2 horas. Las actividades se realizarán en horario de mañana o tarde, según las necesidades de la actividad en que se participe.
La duración de las ayudas será, el curso académico 2026/2027 y, en su caso, hasta que se resuelva una nueva convocatoria.
4. Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes
4.1. Plazo de presentación
La convocatoria se publicará en BOUA con carácter informativo previamente a la publicación de su extracto en el DOGV.
El plazo de solicitud se inicia el día 19 de octubre y finaliza el día 30 de octubre de 2026.
4.2. Procedimiento de presentación
La solicitud se presentará, a través del formulario electrónico (UACloud). El acceso al formulario electrónico se realiza desde:
La identificación se realizará con las mismas claves de usuario/a y contraseña de UACloud/Campus Virtual.
Se adjuntará la documentación que acredite cada uno de los criterios de valoración alegados y que figuran en el apartado 5, cuando no obren en poder de la UA.
Las personas solicitantes deberán firmar una declaración responsable en la que declaren no estar incursas en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con especial referencia al hecho de que:
1. Se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, conforme a lo exigido por el art. 13.2.e) LGS.
2. No son deudoras por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones, conforme al art. 13.2.g) LGS.
Cuando una solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación que resulte exigible se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación en el procedimiento, y se le requerirá para que de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no se hiciera se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente.
5. Criterios de adjudicación
Se ordenarán las solicitudes, según los méritos aportados por el estudiantado aspirante, de acuerdo con el baremo que figura a continuación. Sólo podrán ser considerados aquellos méritos obtenidos hasta la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
Experiencia. Máximo 3 puntos. Se valorará la participación en actividades relacionadas con el objeto de la convocatoria. Para obtener el máximo por cada apartado, será necesario acreditar al menos 1 día de participación en dichas convocatorias:
Mediante participación en convocatorias anteriores del Gabinete de Protocolo, curso 2025/2026 y anteriores (2 puntos)
Mediante participación en otras convocatorias de la Universidad de Alicante (Programa de visitas de estudiantado de secundaria, Actividades de divulgación científica, Atención a usuarios en sala informáticas de libre acceso, etc.) (1 punto)
Conocimiento de idioma extranjero (inglés). Máximo 2 puntos.
Nivel B1: 0,5 puntos
Nivel B2: 1 punto
Nivel C1: 1,5 puntos
Nivel C2: 2 puntos
Conocimiento de otros idiomas extranjeros (francés y/o alemán). Máximo 1 punto por cada idioma.
Nivel B1: 0,25 puntos
Nivel B2: 0,5 puntos
Nivel C1: 0,75 puntos
Nivel C2: 1 punto
Se valorarán los cursos de idiomas debidamente acreditados por centros u organismos oficiales a partir del B1.
Conocimiento de valenciano. Máximo 2 puntos.
Nivel B1: 0,25 puntos
Nivel B2: 0,5 puntos
Nivel C1: 1 punto
Nivel C2: 2 puntos
Se valorarán los conocimientos de valenciano debidamente acreditados, a partir del B1, mediante certificación expedida por la Junta Cualificadora de conocimientos de valenciano o por las Universidades del ámbito lingüístico catalán, o convalidados o equiparados por la normativa vigente o por acuerdos específicos.
Cursos de formación en materia de igualdad de género. Se valorarán a razón de 0,01 puntos por hora de formación, con un máximo de 1 punto.
6. Órgano gestor y comisión de valoración
6.1. Órgano gestor
El órgano gestor de la convocatoria, el Vicerrector de Estudiantes y Empleo, se encarga de la ordenación e instrucción del procedimiento, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.
La unidad administrativa de referencia que gestionará la convocatoria es el Gabinete de Protocolo, situado en el edificio de Rectorado y Servicios Generales (planta baja). Su método de contacto es el teléfono 965903906 (en horario de lunes a viernes, de 9 a 14 horas), o por e-mail ayudas.protocolo@ua.es.
6.2. Comisión de valoración
Las solicitudes serán evaluadas por una comisión de valoración compuesta por los siguientes miembros, o en su caso, personas que los sustituyan:
Presidencia. Vicerrector de Estudiantes y Empleo.
Secretaría. Jefe del Gabinete de Protocolo.
Vocales:
- Directora de Secretariado de Apoyo a Estudiantes y Empleabilidad.
- Director de Secretariado de Acceso y Orientación Universitaria.
- Representante del Consejo de Estudiantes de la Universidad de Alicante.
Los miembros de la Comisión de Valoración firmarán un documento de ausencia de conflicto de intereses (DACI).
7. Resolución, notificación y publicación de los resultados
Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las sucesivas resoluciones, así como la información de otros actos que requieran publicación y que se deriven de la presente convocatoria, se publicarán en la dirección de la página web del Gabinete de Protocolo. No se notificará por correo electrónico ninguna resolución.
El calendario de trámites será el siguiente:
Listado provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas en el procedimiento: se publicará a partir del 3 noviembre. Plazo para presentar reclamaciones (10 días hábiles).
Formación obligatoria: jueves 5 de noviembre (en horario de mañana o tarde), o viernes 6 de noviembre (en horario de mañana) a elección del interesado.
Propuesta provisional de resolución de las ayudas: se publicará a partir del 20 de noviembre.
8. Marco legal y presupuestario
La convocatoria de ayuda, con referencia 2026SBV191, que sirve de base reguladora se encuentra recogida en la línea de subvención 2026LS007 del Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 (ejercicio 2026) de la Universidad de Alicante.
La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la ley 38/2003 y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.
La dotación de esta convocatoria, de un máximo de 30.000 euros, será sufragada con cargo al capítulo IV 10714B0002 del presupuesto del Gabinete de la Rectora de la Universidad de Alicante, de la cual, 5.000 euros irán a cargo del presupuesto del ejercicio 2026 y 25.000 euros irán a cargo del presupuesto del ejercicio 2027. La dotación no agotada del ejercicio 2026 se acumulará para el ejercicio 2027. La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad de liquidez de la UA.
Esta ayuda está sujeta al impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). A tenor de lo dispuesto en el art. 1 del Real Decreto 1493/2011 se tramitará la inclusión de este personal en el Régimen General de la Seguridad Social.
9. Régimen de incompatibilidad con otras subvenciones o ayudas.
Estas subvenciones son incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados. Su importe en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con dichas ayudas, supere el coste de la actividad subvencionada, conforme al art. 19.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
10. Obligaciones y justificación de personas beneficiarias y pago
Las obligaciones de las personas beneficiarias son las siguientes:
Asistencia obligatoria a un curso de formación inicial con una duración de 3 horas y relacionado con las actividades formativas a realizar. La falta de asistencia al curso y/o de presentación de la documentación requerida en su caso implicará la no concesión de la ayuda.
Cumplimentación de la documentación necesaria conducente a la tramitación de las ayudas.
Cumplimiento de los compromisos adquiridos y la participación con la debida responsabilidad en las actividades formativas para las que se les requiera.
La actividad subvencionada debe realizarse desde el 25 de noviembre de 2026 hasta 30 de noviembre de 2027.
Con la finalidad de gestionar el pago de la ayuda concedida, las personas beneficiarias con residencia fiscal en España, deberán gestionar su alta en la Base de Datos de Terceros de la Universidad de Alicante, a través del siguiente enlace disponible en Administración Electrónica y, dentro de este trámite, deberán aportar el modelo 145:
A los mismos efectos, las personas beneficiarias con residencia fiscal fuera de España, aportarán al órgano gestor de la convocatoria la documentación requerida para tramitar su alta en la referida Base de Datos de Terceros de la Universidad de Alicante.
El estudiantado seleccionado en anteriores convocatorias y que hubiera participado en ediciones anteriores del curso de formación inicial no está obligado a asistir al mismo. En cuanto a la documentación indicada, no es necesario que aporte salvo que haya habido algún cambio en la misma.
Se reservará un 5% de las ayudas ofertadas para estudiantes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
La concesión de esta ayuda será incompatible con la percepción de sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria de la persona interesada con la Universidad de Alicante.
La justificación del destino de la ayuda al cumplimiento de su finalidad será previa a la concesión, mediante la comprobación de los requisitos exigidos para su concesión. La Universidad procederá de oficio al pago de la subvención concedida mediante resolución que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos.
El incumplimiento por la persona beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones establecidos en esta convocatoria y bases reguladoras, así como en su resolución de concesión, podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención y al reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas.
11. Protección de datos de carácter personal
De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, se le comunica que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados en esta solicitud, así como aquellos contenidos en la documentación que la acompañe, con la finalidad de gestionar su participación en la convocatoria como aspirante a la ayuda. La legitimación de este tratamiento se basa en el consentimiento de la persona interesada expresado en la solicitud de participación. En el caso de ser seleccionado y formalizar su participación con la Universidad, sus datos podrán ser cedidos a otras entidades para la organización de eventos relacionados con la ayuda.
Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html. Puede, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es.
La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html
12. Recursos
Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la sección de lo contencioso-administrativo del Tribunal de Instancia de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.
La rectora,
P.D. de firma (Resolución de 19 de diciembre de 2024)
El Vicerrector de Estudiantes y Empleo
Raúl Ruiz Callado