Reglamento de la Universidad de Alicante por el que se establecen los criterios generales a aplicar para la participación en las convocatorias de atracción de talento y para la estabilización de personal investigador doctor de excelencia
- Fecha de aprobación
- 29/10/2026
- Fecha de publicación
- 30/10/2026
- Órgano competente
- Consejo de Gobierno
- Sección
- Disposiciones generales
Título: Reglamento de la Universidad de Alicante por el que se establecen los criterios generales a aplicar para la participación en las convocatorias de atracción de talento y para la estabilización de personal investigador doctor de excelencia
Sección: Disposiciones generales
Órgano: Consejo de Gobierno
Fecha de aprobación: jueves, 29 de octubre de 2026
ÍNDICE
Exposición de motivos
Art. 1. Objeto.
Art. 2. Ámbito de aplicación.
Art. 3. Condiciones presupuestarias.
CAPÍTULO I. Incorporación de personal investigador doctor de excelencia
Art. 4. Incorporación de personal investigador doctor de excelencia mediante Programas de Atracción de Talento.
Art. 5. Incorporación vinculada a áreas de conocimiento con necesidades previsibles de profesorado permanente.
Art. 6. Incorporación por razones estratégicas de investigación.
Art. 7. Selección de las propuestas.
CAPÍTULO II. Estabilización de personal investigador doctor de excelencia
Art. 8. Requisitos generales de estabilización.
Art. 9. Reserva de plazas.
Art. 10. Criterios de priorización.
Disposición adicional única. Aplicación y desarrollo del Reglamento.
Disposición final. Entrada en vigor.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU) y el Real Decreto 678/2023 de 18 de julio, que regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos, introdujeron cambios relevantes con relación a las figuras de profesorado y requisitos de acceso, así como en el proceso de selección de profesorado universitario. Así, la LOSU en su artículo 71 establece la aplicación de una «reserva en el cómputo anual, de un mínimo del 15% del total de plazas que oferten las universidades para los cuerpos docentes de Universidad y el personal permanente laboral, para la incorporación de personal investigador doctor que haya superado la evaluación del Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (I3), o que haya obtenido el certificado como investigador/a establecido/a (R3). Las plazas objeto de reserva que queden vacantes se podrán acumular a la convocatoria ordinaria de turno libre de ese mismo año.»
La Universidad de Alicante (UA) en su compromiso por alcanzar los más altos estándares de calidad tanto en docencia como en investigación, y bajo los principios establecidos en la Carta Europea del Personal Investigador y el Código de Conducta para su contratación, ha puesto en marcha durante los últimos años diferentes acciones con el fin de atraer e incorporar investigadores/as de excelencia a la institución. Entre estas iniciativas, en línea con el plan estratégico de la UA y con el plan de acción del sello europeo HRS4R, se encuentra la «Estrategia para la atracción e incorporación de talento» (TalentoUA) presentada y aprobada en la Comisión de Investigación de la UA de 13 de julio de 2023. TalentoUA expresa la apuesta firme y decidida de la Universidad de Alicante por participar en los diferentes programas de atracción de talento investigador de excelencia en convocatorias autonómicas, nacionales e internacionales altamente competitivas. Dado que muchos de estos programas tienen como finalidad la incorporación y estabilización del personal investigador de excelencia y considerando la previsible evolución de plazas de personal docente e investigador en las diferentes áreas, resulta necesario racionalizar y regular los criterios que se deben seguir para el acceso a los programas antes mencionados, definir de forma clara el desarrollo de la carrera profesional del personal investigador doctor de alta cualificación en la UA, y así reforzar la posición de la Universidad de Alicante como foco de atracción de talento científico internacional. Asimismo, la Universidad de Alicante está comprometida con la promoción de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el ámbito de la investigación mediante la integración de la perspectiva de género de manera transversal en sus políticas y actuaciones en este ámbito, cumpliendo así con lo previsto tanto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, como en la Ley 17/2022, de modificación de la Ley 14/2011, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
El presente Reglamento se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A este respecto, la norma se ajusta a los principios de necesidad y eficacia, puesto que existen fundadas razones de interés general para su aprobación que han quedado reflejadas en los párrafos precedentes. Se atiene, igualmente, a los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia exigidos, dado que no existe ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y genera un marco normativo estable y claro, y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Con carácter previo a su aprobación, para garantizar los principios de transparencia y participación en la elaboración de las normas, a través del Portal de Participación de la Universidad de Alicante (UA PARTICIPA), el proyecto normativo ha sido sometido al trámite de consulta pública al objeto de recabar la opinión y las sugerencias de todos los afectados por la norma, y en particular de la comunidad universitaria.
El Reglamento se dicta en el ejercicio de la potestad reglamentaria y de autoorganización de la Universidad, al amparo del artículo 3 de los Estatutos de la Universidad de Alicante.
En virtud de lo expuesto, a propuesta del Vicerrectorado de Investigación, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Alicante, en su sesión celebrada el día 29 de octubre de 2026, aprueba el presente Reglamento.
Artículo 1. Objeto.
El objeto del presente Reglamento es establecer los criterios generales que regirán la participación de la Universidad de Alicante en programas de incorporación de talento investigador y determinar los requisitos generales para la eventual estabilización del personal investigador doctor de excelencia en la Universidad de Alicante.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. El presente Reglamento es aplicable al:
a) Personal investigador doctor que participe en programas competitivos de excelencia destinados a la incorporación, consolidación o estabilización de talento financiados por organismos internacionales, europeos, estatales, autonómicos o por otras entidades públicas o privadas de reconocido prestigio.
b) Personal investigador consolidado de reconocido prestigio internacional, cuya contratación sea considerada estratégica para la Universidad de Alicante.
2. Las convocatorias o programas de atracción, incorporación y estabilización de talento investigador a los que resulte de aplicación el presente Reglamento serán los que se determinen mediante instrucción conjunta de los vicerrectorados con competencias en investigación y profesorado, pudiendo actualizarse cuando se produzcan cambios normativos, en las estrategias de captación de talento o cuando las razones presupuestarias así lo aconsejen.
Artículo 3. Condiciones presupuestarias.
1. La participación de la Universidad de Alicante en las convocatorias y programas de atracción de talento estará condicionada a la existencia de financiación suficiente y, en su caso, a la correspondiente autorización presupuestaria.
2. La estabilización del personal investigador únicamente podrá llevarse a cabo cuando exista crédito adecuado y suficiente, la correspondiente plaza esté presupuestariamente dotada y resulte compatible con la planificación de los recursos humanos de la Universidad de Alicante y con la normativa presupuestaria vigente.
3. La aprobación del presente Reglamento no implica, por sí misma, compromiso de gasto futuro ni genera derecho subjetivo a la incorporación o estabilización del personal investigador, que quedarán en todo caso condicionadas a las disponibilidades presupuestarias existentes.
CAPÍTULO I. Incorporación de personal investigador doctor de excelencia mediante programas de atracción de talento
Artículo 4. Incorporación de personal investigador de excelencia.
La incorporación de personal investigador doctor de excelencia podrá realizarse mediante los programas de atracción y consolidación de talento incluidos en el ámbito de aplicación del presente Reglamento. A estos efectos se distinguen las siguientes modalidades:
1. Incorporación vinculada a áreas de conocimiento con necesidades previsibles de profesorado permanente, conforme al artículo 5.
2. Incorporación por razones estratégicas de investigación.
Artículo 5. Incorporación vinculada a áreas de conocimiento con necesidades previsibles de profesorado permanente.
1. La Universidad de Alicante promoverá prioritariamente la incorporación de personal investigador beneficiario de programas de excelencia vinculado a áreas de conocimiento con necesidades previsibles de profesorado a tiempo completo a la fecha de finalización del contrato de investigación.
2. A tales efectos, el vicerrectorado con competencias en profesorado publicará anualmente la relación de las áreas de conocimiento con posibilidad de incorporar personal investigador beneficiario de programas de excelencia. Para ello, se podrán tener en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:
a) Saturación de la estructura de plantilla en cuanto a tiempos completos.
b) Previsión de jubilaciones.
c) Existencia de otros investigadores o investigadoras con posibilidad de estabilizarse.
De acuerdo con los criterios que serán objeto de desarrollo mediante instrucción conjunta de los vicerrectorados con competencias en investigación y en ordenación académica.
Artículo 6. Incorporación por razones estratégicas de investigación.
1. Excepcionalmente, podrán apoyarse incorporaciones de personal investigador doctor de excelencia a través de programas de atracción de talento en áreas de conocimiento sin necesidades previsibles de profesorado permanente cuando dicha incorporación sea de interés para la Universidad de Alicante por su alto impacto al:
a) Asegurar la continuidad de líneas de investigación en riesgo de desaparición por jubilación del personal docente e investigador.
b) Incorporar nuevas líneas de investigación disruptivas justificadas por la experiencia previa del candidato en otras instituciones.
c) Contribuir de forma significativa a la consecución, renovación o fortalecimiento de acreditaciones de excelencia de la Universidad de Alicante, incluyendo las correspondientes a las Unidades de Excelencia María de Maeztu, Centros de Excelencia Severo Ochoa u otras de naturaleza análoga.
2. Con carácter general, las áreas de conocimiento beneficiarias de incorporaciones realizadas al amparo de este artículo no podrán promover nuevas incorporaciones por esta modalidad durante los cuatro años siguientes.
Artículo 7. Selección de las propuestas.
1. En el caso en que la demanda de participación en estos programas supere su oferta o, cuando la incorporación se proponga por razones estratégicas de investigación (artículo 6), se nombrará una comisión que llevará a cabo la selección de las propuestas priorizando las destinadas a la incorporación de personal investigador en áreas de conocimiento con necesidades previsibles de profesorado permanente y atendiendo a los siguientes criterios:
a) Calidad y excelencia científica de la persona candidata.
b) Liderazgo investigador acreditado, incluyendo la capacidad de captación de financiación competitiva.
c) Impacto científico, tecnológico, económico o social esperado de la incorporación.
La comisión tendrá en consideración los efectos que las desigualdades estructurales de género producen en el desarrollo de las carreras científicas, y adoptará en su caso, medidas compensatorias relacionadas con la interrupción de la carrera investigadora derivada de la maternidad, la paternidad y los cuidados.
2. La comisión de selección estará conformada por representantes de los vicerrectorados con competencias en investigación, profesorado, transferencia e innovación.
CAPÍTULO II. Estabilización de personal investigador doctor de excelencia
Artículo 8. Requisitos generales de estabilización.
1. Podrán dotarse, siempre sujeto a disponibilidad presupuestaria, de plazas aquellas áreas de conocimiento en las que exista personal investigador doctor de excelencia que reúna simultáneamente los siguientes requisitos:
a) Estar contratado/a como personal investigador doctor en la Universidad de Alicante y:
1º. Ser beneficiario de los programas incluidos en el ámbito de aplicación de este Reglamento y encontrarse en su último año de financiación. De forma excepcional, el vicerrectorado con competencias en profesorado, podrá autorizar el inicio anticipado del procedimiento de estabilización cuando concurran circunstancias académicas, estratégicas u organizativas que así lo aconsejen; o,
2º. Ser una persona investigadora con una trayectoria científica consolidada, acreditada mediante el cumplimiento de alguno de los siguientes requisitos:
a) Encontrarse entre el 10 % de las personas investigadoras con mayor impacto científico en su área de especialización, de acuerdo con indicadores bibliométricos de uso internacional y con una metodología pública y verificable.
b) Encontrarse entre el 10 % de las personas investigadoras de su disciplina en la Universidad de Alicante con mayor financiación obtenida o mayor número de proyectos de investigación o de transferencia de conocimiento liderados en convocatorias competitivas, durante los cinco años anteriores a la fecha de solicitud, de acuerdo con los datos obrantes en las bases de datos institucionales.
b) Estar en posesión del certificado I3/R3.
c) Estar en posesión de la acreditación a profesor permanente laboral, profesor titular de universidad o catedrático de universidad.
2. El proceso de dotación de plazas se iniciará mediante acuerdo favorable del Consejo de Departamento correspondiente. Adoptado dicho acuerdo, la propuesta se elevará al vicerrectorado con competencias en materia de ordenación académica y profesorado para su tramitación, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento.
Artículo 9. Reserva de plazas.
La Universidad de Alicante garantizará el cumplimiento de las reservas de plazas para la incorporación y estabilización de personal investigador doctor de excelencia que resulten exigibles conforme a la legislación universitaria vigente en cada momento.
Artículo 10. Criterios de priorización.
1. La dotación de plazas destinadas a la estabilización del personal investigador de excelencia estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente, a la correspondiente dotación presupuestaria de la plaza y a su compatibilidad con la planificación de la plantilla de personal docente e investigador de la Universidad de Alicante.
2. Cuando el número de solicitudes que reúnan los requisitos establecidos en el presente Reglamento exceda las plazas disponibles, la priorización se realizará atendiendo, en primer lugar, al programa de atracción o incorporación de talento del que sea beneficiaria la persona interesada en ocupar la plaza. Dentro de cada programa, el orden de prioridad se determinará en función de la antigüedad de la certificación R3 o I3, de la fecha de obtención de la acreditación a la figura docente correspondiente y de las necesidades docentes del área de conocimiento afectada.
Disposición adicional única. Aplicación y desarrollo del Reglamento.
Corresponde a los vicerrectorados competentes en materia de investigación y de profesorado la aplicación y el desarrollo del presente Reglamento, de acuerdo con lo dispuesto en los Estatutos de la Universidad de Alicante y dentro de sus respectivos ámbitos de competencia.
Disposición final. Entrada en vigor.
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Alicante.