Ayudas para la participación en congresos y estancias breves de investigación de los estudiantes de doctorado de la Universidad de Alicante
- Fecha de aprobación
- 03/11/2026
- Fecha de publicación
- 04/11/2026
- Órgano competente
- Rectora
- Sección
- Convocatorias y concursos
Título: Ayudas para la participación en congresos y estancias breves de investigación de los estudiantes de doctorado de la Universidad de Alicante
Sección: Convocatorias y concursos
Órgano: Rectora
Fecha de aprobación: martes, 3 de noviembre de 2026
1. Objeto y finalidad de la convocatoria y procedimiento de concesión.
La Escuela Internacional de Doctorado (en adelante, EIDUA), dependiente del Vicerrectorado de Investigación, propone esta convocatoria, cuyo objeto es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas destinadas a financiar los gastos derivados de la participación en congresos (Modalidad 1) y la realización de estancias breves de investigación (Modalidad 2) por parte de los estudiantes matriculados en los programas de doctorado de la Universidad de Alicante durante los cursos académicos 2025-2026 y 2026-2027.
La ayuda se divide en dos modalidades:
Modalidad 1. Ayudas para la participación en congresos científico-técnicos, tanto nacionales como internacionales, en los que el doctorando presente resultados derivados de la tesis doctoral y que estén relacionados con la temática de la misma.
Modalidad 2. Ayudas para la realización de estancias breves de investigación, destinadas a facilitar la realización de actividades de investigación relacionadas con el contenido científico-técnico de la tesis doctoral.
La finalidad de estas ayudas es fomentar la difusión de los resultados científicos, la internacionalización de los programas de doctorado y el desarrollo formativo e investigador de los doctorandos.
2. Requisitos de las Personas Beneficiarias.
Podrá solicitar esta ayuda el alumnado que:
· Estar matriculado/a en un programa de doctorado de la Universidad de Alicante durante los cursos académicos 2025-2026 y 2026-2027, y no encontrarse en situación de baja temporal en el momento de presentar la solicitud.
· Haber superado la última evaluación anual del plan de investigación.
· No haber defendido la tesis doctoral antes de la realización de la actividad.
· No ser beneficiario/a de otra ayuda destinada al mismo objeto.
3. Número y dotación de las becas.
La dotación total destinada a la presente convocatoria asciende a 12.000 euros, con cargo al presupuesto de la EIDUA.
Se concederán ayudas hasta agotar la dotación presupuestaria disponible, distribuyéndose la asignación conforme a las modalidades y cuantías máximas establecidas en la presente convocatoria.
Únicamente se podrá solicitar una ayuda por persona, debiendo optar por una de las modalidades previstas en la presente convocatoria.
En caso de presentar más de una solicitud, o una única solicitud que incluya ambas modalidades, todas las solicitudes presentadas por dicha persona se considerarán no válidas y quedarán excluidas de la convocatoria.
Modalidad 1. Ayudas para la participación en congresos científico-técnicos:
· Cuando el evento se realice en territorio nacional: hasta un máximo de 200 euros.
· Cuando el evento se realice fuera del territorio nacional: hasta un máximo de 300 euros.
Modalidad 2. Ayudas para la realización de estancias breves de investigación:
· Para estancias realizadas en territorio español: 300 euros.
· Para estancias realizadas fuera del territorio español: 500 euros.
Las estancias deberán tener una duración mínima de 15 días naturales y realizarse en universidades, centros de investigación u otras instituciones de reconocido prestigio académico o científico.
4. Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes.
4.1. Plazo de presentación.
La convocatoria se publicará en BOUA con carácter informativo previamente a la publicación de su extracto en el DOGV.
El plazo de solicitud se inicia el día 17 de noviembre y finaliza el día 30 de noviembre de 2026 (huso horario de España).
4.2. Procedimiento de presentación.
La documentación se presentará a través de instancia genérica en e-Administración (UACloud), dirigida a la Unidad de Gestión Económica y Calidad de EIDUA, con indicación de los datos de esta convocatoria.
Solo se admitirá una solicitud por persona.
En la solicitud se deberá indicar la modalidad a la que se concurre (Modalidad 1 o Modalidad 2) y adjuntar la siguiente documentación:
Modalidad 1. Ayudas para la participación en congresos científico-técnicos:
· Número del NIF, NIE o pasaporte, en caso de que no obre en poder de la Administración.
· Aceptación de comunicación, póster o presentación en el congreso (o justificante de haberla solicitado en caso de que la aceptación esté pendiente).
· Programa preliminar o definitivo del congreso, indicando fechas y lugar de celebración.
· Justificación de la relación del congreso con la temática de la tesis doctoral, con la conformidad de la dirección de tesis para la asistencia.
· Declaración responsable, según del Anexo I de esta convocatoria.
· Anexo "Publicación en revista científica" por cada una de las aportaciones que se adjunten a la solicitud.
Modalidad 2. Ayudas para la realización de estancias breves de investigación:
· Número del NIF, NIE o pasaporte, en caso de que no obre en poder de la Administración.
· Memoria breve sobre el trabajo a realizar durante la estancia (máximo 2 páginas), que deberá ser firmada por la persona solicitante y por el director/a de la tesis.
· Carta de aceptación o certificado de la estancia emitido por el centro receptor, debidamente firmado, donde conste la fecha de inicio y de fin de la estancia prevista.
· Autorización de la estancia por parte de la comisión académica del programa.
· Plan de trabajo aprobado por la dirección de la tesis doctoral.
· Declaración responsable, según del Anexo I de esta convocatoria.
· Anexo "Publicación en revista científica" por cada una de las aportaciones que se adjunten a la solicitud.
Cuando la documentación obre en poder de la Universidad de Alicante, debe indicarse la unidad administrativa que la generó o en la que fue presentada.
Las personas solicitantes deberán firmar una declaración responsable en la que declaren no estar incursas en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con especial referencia al hecho de que:
1. Se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, conforme a lo exigido por el art. 13.2.e) LGS.
2. No son deudoras por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones, conforme al art. 13.2.g) LGS.
Tras recibir las solicitudes, se elaborará una relación provisional de solicitudes admitidas y excluidas y se establecerá un plazo de subsanación de 10 días hábiles a partir del día siguiente a su publicación. Transcurrido dicho plazo, se elaborará la relación definitiva de solicitudes admitidas y excluidas, que será remitida a la comisión de valoración para su evaluación.
5. Criterios de adjudicación.
Las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria serán valoradas conforme a los siguientes criterios, con una puntuación máxima de 10 puntos, en función de la modalidad solicitada:
Modalidad 1. Participación en congresos científico-técnicos:
1. Carácter del congreso: hasta 3 puntos.
· Congreso de carácter internacional: 3 puntos.
· Congreso de carácter nacional: 2 puntos.
2. Modalidad de participación: hasta 3 puntos.
· Ponencia o comunicación oral: 3 puntos.
· Presentación de póster: 2 puntos.
3. Antigüedad en el programa de doctorado: hasta 3 puntos.
· 2 cursos académicos: 3 puntos.
· 3 cursos académicos: 2 puntos.
· 4 o más cursos académicos: 1 punto.
4. Publicaciones científicas: hasta 1 punto.
· Por cada publicación científica indexada en Journal Citation Reports (JCR): 1 punto.
· Por cada publicación científica no indexada en JCR: 0,5 puntos.
Puntuación máxima total: 10 puntos.
Modalidad 2. Estancias breves de investigación:
1. Carácter de la actividad: hasta 3 puntos.
· Estancia en una universidad o centro de investigación extranjero: 3 puntos.
· Estancia en una universidad o centro de investigación español: 2 puntos.
2. Duración de la estancia: hasta 3 puntos.
· 15 días: 1 punto.
· De 15 a 29 días: 2 puntos.
· 30 días o más: 3 puntos.
3. Antigüedad en el programa de doctorado: hasta 3 puntos.
· 2 cursos académicos: 3 puntos.
· 3 cursos académicos: 2 puntos.
· 4 o más cursos académicos: 1 punto.
4. Publicaciones científicas: hasta 1 punto.
· Por cada publicación científica indexada en Journal Citation Reports (JCR): 1 punto.
· Por cada publicación científica no indexada en JCR: 0,5 puntos.
Puntuación máxima total: 10 puntos.
Las solicitudes se ordenarán, dentro de cada modalidad, de mayor a menor puntuación obtenida, y las ayudas se concederán siguiendo dicho orden hasta agotar la dotación presupuestaria disponible.
6. Órgano Gestor y Comisión de valoración.
6.1. Órgano gestor.
El órgano gestor de la convocatoria, la dirección de EIDUA, se encarga de la ordenación e instrucción del procedimiento, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.
La unidad administrativa de referencia es la Unidad de Gestión Económica y Calidad, el correo electrónico de contacto es tec.eidua@ua.es.
6.2. Comisión de valoración.
La comisión de valoración realizará el examen y evaluación de las solicitudes admitidas y elaborará el informe de valoración.
La comisión tendrá la siguiente composición o, en su caso, personas que les sustituyan:
Presidencia:
- Directora de la EIDUA
Secretaría:
- Secretario Académico de la EIDUA.
Vocales:
- Vicerrectora Adjunta de Promoción y Organización de la Investigación.
- Administrador de la EIDUA
Los miembros de la Comisión de Valoración firmarán un documento de ausencia de conflicto de intereses (DACI).
7. Resolución, notificación y publicación de los resultados.
Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web de la EIDUA, sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución definitiva de concesión es de 6 meses desde la publicación del extracto de esta convocatoria en el DOGV.
La propuesta de resolución provisional de las ayudas se publicará a partir del 16 de diciembre de 2026. A partir del día siguiente a su publicación, las personas interesadas tendrán un plazo de 10 días hábiles para la presentación de las alegaciones que estime pertinentes, ante el órgano gestor.
Transcurrido dicho plazo y, en su caso, resueltas las alegaciones presentadas, la persona titular del rectorado dictará la resolución definitiva de concesión.
8. Marco legal y presupuestario.
Esta convocatoria con código 2026SBV189, sirve de base reguladora y se encuentra recogida en la línea de subvención 2026LS019 del Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 (ejercicio 2026) de la Universidad de Alicante.
La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en la normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.
La dotación de esta convocatoria, de un máximo de 12.000 euros, será sufragada con cargo al capítulo IV 70304M0001 el presupuesto de la EIDUA. La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad presupuestaria de la Universidad de Alicante. Se aplicarán las disposiciones fiscales vigentes.
9. Régimen de incompatibilidad con otras subvenciones o ayudas.
Estas subvenciones son incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados. Su importe en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada, conforme al art. 19.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
10. Obligaciones, justificación de personas beneficiarias y pago.
10.1. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Son obligaciones de las personas beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, las siguientes:
1- La actividad subvencionada debe realizarse desde 1 de enero 2026 hasta 31 de diciembre 2026.
2- Comunicar al órgano concedente, en el plazo máximo de 5 días hábiles desde su concesión o conocimiento, la obtención de cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, públicos o privados, que financien total o parcialmente la misma actividad subvencionada, con independencia de su origen o denominación.
3- Con la finalidad de gestionar el pago de la ayuda concedida, las personas beneficiarias con residencia fiscal en España, deberán gestionar su alta en la Base de Datos de Terceros de la Universidad de Alicante, a través del siguiente enlace disponible en Administración Electrónica y, dentro de este trámite, deberán aportar el modelo 145:
A los mismos efectos, las personas beneficiarias con residencia fiscal fuera de España, aportarán al órgano gestor de la convocatoria la documentación requerida para tramitar su alta en la referida Base de Datos de Terceros de la Universidad de Alicante.
Además, son obligaciones de las personas beneficiarias, la aceptación y la justificación de la ayuda, las contempladas en el artículo 14 de Ley 38/2003, General de Subvenciones, de entre las que se encuentran:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en los términos establecidos en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación.
b) Someterse a las actuaciones, la comprobación, el seguimiento y la evaluación de la unidad gestora y órganos de control internos y externos.
c) Conservar los documentos justificativos de la actividad, una vez realizada, incluyendo los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
10.2. Justificación de las personas beneficiarias y pago
Las personas beneficiarias deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y la correcta aplicación de los fondos percibidos hasta el 31 de diciembre de 2026, mediante la presentación, a través de la plataforma UA Solicitudes, de la siguiente documentación:
· Encuesta de satisfacción cumplimentada, una vez finalizada la actividad conforme al modelo establecido por la EIDUA, destinada a valorar la experiencia y el impacto formativo de la actividad realizada.
· Memoria final de la actividad realizada, con el visto bueno de la dirección de tesis.
· Justificación económica: facturas o documentos justificativos correspondientes a los gastos de inscripción, desplazamiento y alojamiento objeto de financiación.
· Modalidad 1. Participación en congresos científico-técnicos: certificado de asistencia al congreso y, en su caso, documento acreditativo de la presentación de la ponencia, comunicación oral o póster. En toda comunicación, publicación o material presentado como resultado de la actividad financiada deberá constar la afiliación a la Universidad de Alicante.
· Modalidad 2. Estancias breves de investigación: certificado de estancia expedido por el centro receptor en el que consten las fechas de inicio y finalización de la estancia.
Tras la justificación, la Universidad de Alicante procederá de oficio al pago de la ayuda concedida mediante transferencia bancaria, en un único pago.
El incumplimiento por la persona beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones establecidos en esta convocatoria y bases reguladoras, así como en su resolución de concesión, podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención y al reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas.
11. Protección de datos de carácter personal
De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria. La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella. En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal y serán conservados durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad citada.
Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html. Puede, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es.
La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html .
12. Recursos
Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la sección de lo contencioso-administrativo del Tribunal de Instancia de Alicante, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.
En Alicante, a 3 de noviembre de 2026
La rectora,
P.D. de firma, Vicerrector de Investigación
(Resolución de 19 de diciembre de 2024)
Juan Mora Pastor