PROCEDIMIENTO INTERNO DE ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA EN DESARROLLO DE LA NORMATIVA SOBRE ENSEÑANZAS DE DOCTORADO EN LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE
- Fecha de aprobación
- 14/03/2019
- Fecha de publicación
- 14/06/2019
- Órgano competente
- Vicerrector de Estudios y Formación
- Sección
- Disposiciones generales
Título: PROCEDIMIENTO INTERNO DE ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA EN DESARROLLO DE LA NORMATIVA SOBRE ENSEÑANZAS DE DOCTORADO EN LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE
Sección: Disposiciones generales
Órgano: Vicerrector de Estudios y Formación
Fecha de aprobación: jueves, 14 de marzo de 2019
PROCEDIMIENTO INTERNO DE ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA EN DESARROLLO DE LA NORMATIVA SOBRE ENSEÑANZAS DE DOCTORADO EN LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE
Justificación
El presente documento surge como instrumento de interpretación y aplicación de los preceptos normativos contemplados en el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero (BOE 11.2.2011) y en sus modificaciones posteriores; así como en la Normativa que regula los estudios de doctorado en la Universidad de Alicante, aprobada en Consejo de Gobierno de 26 de julio de 2012 (BOUA de 31.07.2012), y posteriores modificaciones.
Como instrumento de interpretación y aplicación normativa , este documento pretende contribuir a la toma eficaz de decisiones por parte de la Escuela de Doctorado en sus competencias de gestión de los programas de doctorado, así como en sus relaciones con las comisiones académicas y con el alumnado. Se plantea igualmente como objetivo prioritario poder aplicar de forma equitativa las normas establecidas para todos los actores que participan activa o pasivamente en los procesos de gestión derivados de las enseñanzas de doctorado en la Universidad de Alicante.
1. Estudios de doctorado a tiempo completo
La duración de los estudios de doctorado será de un mínimo de un año y un máximo de tres años a contar desde la admisión del doctorando o doctoranda a un programa de doctorado hasta la presentación de la tesis doctoral. A los efectos del cómputo de dicho plazo, se considera dicha presentación el momento en el que se registra la solicitud de depósito de la tesis en la Escuela de Doctorado.
Si el doctorando o doctoranda tuviera interés en solicitar la prórroga ordinaria de un año establecida en el Real Decreto 99/2011, deberá cursar su solicitud a la Comisión Académica del Programa, como máximo en el mes siguiente a la finalización del tercer año de los estudios de doctorado. La prórroga extraordinaria de un año adicional, deberá estar debidamente fundamentada en las condiciones establecidas por el programa de doctorado. Su solicitud deberá ser cursada a dicha Comisión , como máximo, en el mes anterior al vencimiento de la prórroga ordinaria.
La Comisión Académica resolverá las solicitudes en los términos que considere y se lo comunicará a la Escuela de Doctorado. La denegación de prórroga deberá ser motivada.
2. Estudios de doctorado a tiempo parcial
La Comisión Académica responsable del programa podrá admitir a estudiantes bajo la modalidad de tiempo parcial por causas debidamente justificadas. En esta modalidad, los estudios tendrán una duración mínima de dos años y máxima de cinco años, a contar desde la admisión del doctorando o doctoranda a un programa de doctorado hasta que se registre el depósito de la tesis doctoral.
Si el doctorando o doctoranda tuviera interés en solicitar la prórroga de dos años establecida en la legislación vigente, deberá cursar su solicitud a la Comisión Académica del Programa durante el quinto año de los estudios de doctorado y, en todo caso, como máximo en el mes siguiente a la finalización de dicho periodo. La prórroga extraordinaria de un año adicional, deberá estar debidamente fundamentada en las condiciones establecidas por el programa de doctorado. Su solicitud deberá ser cursada a dicha Comisión , como máximo, en el mes anterior al vencimiento de la prórroga ordinaria.
La Comisión Académica resolverá las solicitudes en los términos que considere y se lo comunicará a la Escuela de Doctorado. La denegación de lo solicitado deberá ser motivada.
3. Cambio de régimen de dedicación
El doctorando o doctoranda deberá especificar el régimen de dedicación al que desee acogerse al solicitar la admisión. La matrícula se hará en el régimen de dedicación para el que haya sido admitido. Por defecto, se entenderá que lo ha sido a tiempo completo.
Durante el período ordinario de duración de los estudios de doctorado, y antes de la finalización del primer año de prórroga, se podrá solicitar de forma motivada cambio en el régimen de dedicación. La solicitud de cambio de régimen podrá presentarse en cualquier momento del curso académico a la Comisión Académica, previo informe del director o directora y del tutor o tutora. La resolución de las comisiones académicas autorizando el cambio de dedicación surtirá efectos desde el momento de dicha autorización y deberá ser comunicada a la Escuela de Doctorado.
Cuando se combinen periodos de estudio a tiempo completo con períodos a tiempo parcial, o viceversa, el cómputo de la duración de los estudios se realizará teniendo en cuenta el tiempo que el doctorando o doctoranda haya estado en cada una de las modalidades. Para la aplicación de dicho cómputo, se aplicará un factor de proporcionalidad basado en los límites temporales establecidos en la normativa vigente, 3 años para tiempo completo y 5 años para tiempo parcial, de acuerdo con las siguientes fórmulas:
- De tiempo completo a tiempo parcial, el tiempo máximo, contado en meses, para la solicitud de depósito será: t (meses)= x + (60-5/3.x)
siendo “x” los meses cursados a tiempo completo
- De tiempo parcial a tiempo completo, el tiempo máximo, contado en meses, para la solicitud de depósito será: t (meses)= y + (36-3/5.y)
siendo “y” los meses cursados a tiempo parcial
Cuando se produzca el cambio de tiempo completo a tiempo parcial durante el primer año de prórroga, la fecha para el depósito se calculará multiplicando por dos el periodo de prórroga restante.
4. Baja temporal en el programa de doctorado
La baja temporal en el programa de doctorado es un derecho del doctorando o doctoranda que, por motivos justificados, interrumpe temporalmente su actividad académica e investigadora y, también el cómputo de plazos respecto de la duración máxima de los estudios doctorales.
El doctorando o doctoranda podrá solicitar su baja temporal en el programa por un período máximo de un año, ampliable hasta un año más. Las solicitudes deberán ser dirigidas a la Comisión Académica del Programa, de forma motivada. La Comisión Académica se reserva el derecho de solicitar los documentos justificativos que estime oportuno en relación con la solicitud planteada.
Para solicitar dicha baja en el programa, será condición indispensable estar al corriente del pago de las tasas de matrícula y haber obtenido evaluación positiva en el curso anterior, cuando sea el caso. La solicitud de baja temporal podrá realizarse en cualquier momento del curso académico.
En la resolución que emita la Comisión del Programa sobre la baja temporal solicitada deberá constar el período de tiempo concreto que se concede. La baja surtirá efecto desde la fecha de autorización de la Comisión , no pudiendo tener efecto retroactivo. La denegación de baja por parte de la Comisión Académica deberá ser motivada.
Las bajas por enfermedad, embarazo, maternidad y paternidad no precisarán del acuerdo de la Comisión Académica y se presentarán directamente en la Escuela de Doctorado, debiéndose aportar la correspondiente justificación documental. A los efectos del cómputo del plazo de presentación de la tesis, no serán tenidas en cuenta las bajas inferiores a un mes de duración. Las justificaciones de dichas bajas podrán presentarse durante el periodo que dure la enfermedad, o como máximo en el mes siguiente a recibir el alta médica; debiendo constar la fecha de inicio y fin de la baja.
Cuando la baja, cualquiera que sea la modalidad, se produzca durante el primer mes del período de matrícula y su duración sea mínimo de un año, el solicitante o la solicitante estará exento/a de abonar la tasa de matrícula correspondiente al curso académico en el que se desarrolle dicha baja. Las solicitudes cursadas con posterioridad al mencionado período, no producirán la exención de matrícula.
Dado que el tiempo de baja autorizado no se tendrá en cuenta en el cómputo del plazo de presentación de la tesis, durante el periodo de dicha baja no podrá registrarse ni computarse en el RAPI actividad académica e investigadora alguna.
La no realización de actividades de formación exigidas por el programa y/o actualización del plan de investigación durante el período de baja, no implicará la evaluación negativa del doctorando o doctoranda, procediéndose en su momento al correspondiente reajuste en el cumplimiento de dichas obligaciones.
A efectos del control y seguimiento del doctorando o doctoranda, la Comisión Académica del programa evaluará al estudiante en los plazos establecidos, teniendo en cuenta el periodo que haya permanecido en activo.
5. Baja definitiva en el programa de doctorado
El doctorando o doctoranda causará baja definitiva en el programa por alguna de las siguientes causas:
a) Por petición expresa (baja voluntaria).
b) Cuando el doctorando o doctoranda no haya concluido el proceso de matriculación, o no haya abonado las tasas de la tutela académica del correspondiente curso académico, en los plazos establecidos.
c) Por haber obtenido doble evaluación negativa de forma consecutiva por parte de la Comisión Académica del Programa, como consecuencia de no haberse resuelto las carencias que dieron lugar a la primera evaluación negativa en el plazo de seis meses; de acuerdo con lo estipulado en el artículo 11.7 del Real Decreto 99/2011.
d) Por extinción de los plazos establecidos para la duración de los estudios en cada régimen de dedicación según lo dispuesto por el RD 99/2011.
A los efectos de posible continuidad en el programa, derivado de las situaciones anteriormente mencionadas, se aplicará lo siguiente:
1. Cuando la baja sea consecuencia de los supuestos detallados en los apartados a) y b), y ésta se produzca antes de realizarse la primera evaluación, podrá solicitarse preinscripción para acceder al mismo programa, en el curso inmediatamente siguiente.
2. Cuando la baja sea consecuencia de los supuestos detallados en los apartados a) y b), y ésta se produzca después de haberse efectuado la primera evaluación, podrá solicitarse preinscripción para acceder al mismo programa, transcurridos dos cursos académicos posteriores a aquel en el que se produjo la baja.
3. Cuando la baja se produzca como consecuencia de alguna de las causas de fuerza mayor recogidas en la normativa de modificación y anulación de matrícula de Grado, Máster y Doctorado de la Universidad de Alicante, en relación con los supuestos detallados en los apartados a) y b); será posible la reincorporación al mismo programa.
4. Si la baja se produce por las causas contempladas en c) y d), no será posible solicitar acceso en el mismo programa, pero sí podrá solicitarse admisión en otro programa de doctorado.
6. Matrícula en las enseñanzas de doctorado
La consideración de doctorando o doctoranda está vinculada a la matrícula efectiva y al correspondiente pago de las tasas académicas y administrativas.
Cada curso académico, y hasta que se efectúe el depósito de la tesis en la Escuela de Doctorado, los doctorandos y doctorandas admitidos en un programa deben matricularse en el plazo establecido por la Universidad de Alicante para cada curso académico, así como abonar el importe correspondiente a la tutela académica fijada por la Generalitat Valenciana ; tanto si cursan los estudios a tiempo completo como a tiempo parcial.
Cuando la matrícula se realice en el marco de un convenio de cotutela internacional, el doctorando o doctoranda deberá matricularse anualmente en ambas universidades. El pago de las tasas de matrícula se ajustará a lo dispuesto en el correspondiente convenio.
6.1. Anulación de matrícula
La Administración podrá proceder a anular de oficio la matrícula en los siguientes casos:
a) Cuando no se haya abonado las tasas académicas y administrativas del primer año académico, en la forma y plazo o plazos establecidos.
b) Cuando no se haya entregado la documentación requerida para completar o finalizar el proceso de acceso a los estudios de doctorado en el plazo establecido.
c) En los casos en los que por aplicación de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o de otra norma, proceda su anulación definitiva.
7. Responsabilidades de los doctorandos y doctorandas en el procedimiento administrativo y académico de gestión de las enseñanzas de doctorado:
a) La firma del documento de compromiso doctoral por parte de los doctorandos y las doctorandas deberá ser firmado a través de la plataforma tecnológica que esté establecida, como máximo durante los tres meses posteriores a la formalización de la matrícula de tutela académica.
b) Cuando se produzca el cambio de director o directora, o de tutor o tutora, durante al proceso de duración de las enseñanzas de doctorado, será necesario que el doctorando o doctoranda proceda a firmar un nuevo documento de compromiso doctoral, a la mayor brevedad posible.
c) Durante el primer año, tras la matricula, los doctorandos y las doctorandas deberán incorporar al RAPI el plan de investigación y, anualmente, registrar los avances o mejoras que se hayan producido en el mismo. Cuando las modificaciones sean sustanciales, deberá subirse un nuevo documento a la plataforma tecnológica.
d) Realizar y, registrar en el RAPI, las actividades reflejadas en el programa de doctorado; siguiendo el procedimiento o procedimientos establecidos.
e) Las solicitudes de reconocimiento o adaptación de actividades comunes realizadas fuera del programa deberán presentarse, preferentemente, durante el período establecido para la matrícula de la tutela académica.
8. Responsabilidades de los directores o directoras, tutores o tutoras y coordinadores o coordinadoras académicos en el procedimiento administrativo y académico de gestión de las enseñanzas de doctorado:
a) Los directores o directoras, tutores o tutoras, y coordinadores o coordinadoras académicos, deberán firmar el documento de compromiso doctoral, a través de la plataforma tecnológica que esté establecida, a la “mayor brevedad posible”, tal como se determina en el artículo 11.8 del Real Decreto 99/2011 y, en todo caso, durante el primer año de matrícula del doctorando o doctoranda.
b) Los cambios de director o de directora, o de tutor o tutora, deberán ser notificados a la EDUA por el Coordinador o Coordinadora de la Comisión Académica del programa de doctorado, a la mayor brevedad posible. En dicho escrito deberá constar el nombre de la persona que cesa en su responsabilidad y el nombre de quien le sustituye.
c) Los cambios de Coordinador o de Coordinadora, deberán ser notificados a la EDUA por el órgano responsable del programa, con indicación de la fecha del acuerdo del mismo. Dicho escrito deberá venir firmado por la autoridad que tenga a cargo la certificación de acuerdos del órgano responsable del programa y, en el mismo deberá constar el nombre de la persona que cesa en su responsabilidad y el nombre de quien le sustituye.
d) Cuando se produzca el cambio de director o directora, o de tutor o tutora, será necesario que el profesor que asuma dicha responsabilidad, proceda a firmar el documento de compromiso doctoral a la mayor brevedad posible.
e) En cumplimiento de lo establecido en al artículo 11.8 del Real Decreto 99/2011, anualmente los directores o directoras y los tutores o tutoras deberán emitir informe a las correspondientes Comisiones Académicas, referidos al plan de investigación y al documento de actividades de los doctorandos y doctorandas. Una vez recibidos los informes, las Comisiones Académicas procederán a emitir la evaluación que corresponda. La emisión de los mencionados informes y la evaluación deberá ajustarse al plazo establecido por la EDUA.
9. Plazos para la formalización de la lectura de la Tesis
Cuando el doctorando o doctoranda inicie los trámites correspondientes al depósito de la tesis doctoral, deberá haber concluido todos los procesos académicos y administrativos exigidos por la normativa vigente, e igualmente deberá estar al corriente del pago de las correspondientes tasas académicas y administrativas.
Tras registrarse el depósito de la tesis, el tiempo máximo para la exposición y defensa de la misma será de tres meses, contados a partir de la finalización de la fecha de exposición pública de la tesis. Si trascurrido dicho plazo, no se hubiera procedido a la lectura, el acto de depósito quedará sin efecto, excepto para aquellos casos en los que la lectura no se hubiera efectuado por causas de fuerza mayor.
10. Entrada en vigor
El presente procedimiento entrará en vigor a partir del curso académico 2019-2020 y será aplicable a todas las solicitudes y situaciones que se produzcan a partir de su puesta en vigor.
Alicante, 14 de marzo 2019
El Vicerrector de Estudios y Formación
Enrique Herrero Rodríguez
Análisis
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