MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA INTERNA POR LA QUE SE REGULA EL SISTEMA DE SELECCIÓN A TRAVÉS DEL CONCURSO-OPOSICIÓN PARA LAS CONVOCATORIAS DE INGRESO A LAS DISTINTAS ESCALAS ADMINISTRATIVAS DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE POR EL SISTEMA GENERAL DE ACCESO LIBRE
- Fecha de aprobación
- 30/04/2026
- Fecha de publicación
- 04/05/2026
- Órgano competente
- Consejo de Gobierno
- Sección
- Disposiciones generales
Título: MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA INTERNA POR LA QUE SE REGULA EL SISTEMA DE SELECCIÓN A TRAVÉS DEL CONCURSO-OPOSICIÓN PARA LAS CONVOCATORIAS DE INGRESO A LAS DISTINTAS ESCALAS ADMINISTRATIVAS DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE POR EL SISTEMA GENERAL DE ACCESO LIBRE
Sección: Disposiciones generales
Órgano: Consejo de Gobierno
Fecha de aprobación: jueves, 30 de abril de 2026
MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA INTERNA POR LA QUE SE REGULA EL SISTEMA DE SELECCIÓN A TRAVÉS DEL CONCURSO-OPOSICIÓN PARA LAS CONVOCATORIAS DE INGRESO A LAS DISTINTAS ESCALAS ADMINISTRATIVAS DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE POR EL SISTEMA GENERAL DE ACCESO LIBRE
La Universidad de Alicante, en su compromiso de adaptar continuamente su normativa interna a las exigencias de agilidad y equidad en los procesos selectivos de personal funcionario, aprueba la presente modificación normativa, que responde a la necesidad de revisar el apartado de "experiencia profesional", una vez finalizados los distintos procesos de consolidación que han contribuido significativamente a la reducción de la temporalidad. Asimismo, clarifica la valoración de las titulaciones superiores por subgrupos, precisando su carácter mínimo; introduce una regulación transitoria específica para la transición del acceso a puestos de gestor/a desde la escala auxiliar del subgrupo C2 a la escala básica de administración del subgrupo C1; y habilita la posibilidad de unificar ejercicios en los subgrupos C1 y C2 con la finalidad de agilizar los procesos selectivos, favoreciendo la eficiencia sin menoscabo de la calidad.
Por todo lo expuesto, se modifica la Normativa interna por la que se regula el sistema de selección a través del concurso-oposición para las convocatorias de ingreso a las distintas escalas administrativas de la Universidad de Alicante por el sistema general de acceso libre, que fue aprobada por Consejo de Gobierno de 25 de octubre de 2019 (BOUA de 28.10.2019) y modificada por Consejo de Gobierno de 20 de febrero de 2020, (BOUA de 20.02.2020), en los términos que se indican a continuación:
Primero: Se modifica el último párrafo de la fase de oposición, que queda redactado como sigue:
Cuando se trate de procesos para el acceso a las escalas pertenecientes a los subgrupos C1 y C2, se podrá optar por unificar dos de los ejercicios en uno solo, valorándose cada uno de los ejercicios que se celebren de 0 a 15 puntos.
Segundo: Se modifica la fase de concurso, que queda redactada como sigue:
Fase de concurso:
Tendrá una puntuación máxima de 20 puntos, no tendrá carácter eliminatorio y se valorará según los siguientes criterios:
1. Titulación: 1 punto por tener titulación académica específica en relación con los puestos a ocupar o por tener titulación académica superior a la legalmente exigida para el ingreso en la escala correspondiente.
Se considerará titulación superior, en función del grupo o subgrupo la siguiente:
|
Grupo o subgrupo |
Titulación |
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Subgrupo C2 |
Bachiller o Técnico o técnica de formación profesional |
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Subgrupo C1 |
Técnico Superior o técnica superior de formación profesional |
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Grupo B |
Grado, diplomatura, Ingeniería técnica o arquitectura técnica |
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Subgrupo A2 |
Grado más máster, licenciatura, ingeniería o arquitectura |
|
Subgrupo A1 |
Doctorado |
Las titulaciones consideradas superiores en los grupos o subgrupos de nivel superior tendrán igualmente tal consideración en los de nivel inferior, de acuerdo con lo dispuesto en la tabla anterior.
En caso de que se valore el estar en posesión de una titulación específica, ésta deberá ser como mínimo del mismo nivel académico que la requerida para el acceso a la escala correspondiente.
En aquellos casos en que proceda, se podrá valorar tanto una titulación específica del mismo nivel académico como otra específica superior. En este caso, se deberá valorar con distinta puntuación la posesión de una u otra, siempre que la puntuación máxima no exceda de 1 punto.
Cada convocatoria fijará el aspecto de titulación a valorar (superior o específica).
2. Experiencia profesional: Hasta un máximo de 14 puntos.
Se valorará la experiencia profesional en puestos de trabajo en cualquier administración pública, universidad pública, Unión Europea o en cualquiera de sus estados miembros, a razón de:
· 0,39 puntos por cada mes completo de servicios en cualquier cuerpo, escala o categoría perteneciente al mismo subgrupo de titulación que la escala que se convoca.
· 0,19 puntos por cada mes completo de servicios en cualquier cuerpo, escala o categoría perteneciente a otros subgrupos de titulación que la escala que se convoca.
En ningún caso se valorará la experiencia profesional como personal eventual, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Función Pública Valenciana.
En cada convocatoria se establecerá los extremos que debe contener la documentación a presentar para su acreditación.
3. Conocimientos de valenciano: Hasta un máximo de 3 puntos. Se valorará la acreditación de conocimientos de valenciano mediante las certificaciones establecidas por la normativa por la cual se establecen los certificados de conocimiento de valenciano que expide el Servicio de Lenguas de la Universidad de Alicante y las equivalencias de otros títulos, diplomas y certificados, según la siguiente escala:
|
Nivel |
Puntuación |
|
B1 |
0,50 puntos |
|
B2 |
1 punto |
|
C1 |
2 puntos |
|
C2 |
3 puntos |
En el caso de los certificados de niveles de la JQCV por homologación con los estudios del sistema educativo, se requerirá estar en posesión del certificado para que se pueda valorar dicho nivel.
La valoración del conocimiento del valenciano se efectuará puntuando exclusivamente el nivel más alto acreditado, y siempre que no constituya un requisito en la convocatoria. En este caso, los niveles obtenidos se valorarán igualmente, pero se restará la puntuación correspondiente al nivel establecido como requisito.
4. Idioma extranjero: Hasta un máximo de 2 puntos. Se valorará el conocimiento de lenguas oficiales de la Unión Europea, diferentes de la española y valenciana, según los niveles del Marco Común de Referencia para las Lenguas (MCER), que deberá ser acreditado mediante las certificaciones establecidas en la normativa por la cual se establecen los certificados de conocimiento de lenguas extranjeras de la Universidad de Alicante y las equivalencias de otros títulos, diplomas y certificados, de acuerdo con el siguiente detalle:
|
Nivel |
Puntuación |
|
A1 |
0,10 puntos |
|
A2 |
0,25 puntos |
|
B1 |
0,75 puntos |
|
B2 |
1 punto |
|
C1 |
1,50 puntos |
|
C2 |
2 puntos |
Cada convocatoria establecerá qué idioma o idiomas serán objeto de valoración, que se efectuará puntuando exclusivamente el nivel más alto acreditado para cada idioma, y siempre que no constituya un requisito de la convocatoria. En este caso, el nivel obtenido se valorará igualmente, pero se restará la puntuación correspondiente al nivel establecido como requisito.
En los casos en que sea posible su aplicación y así se acuerde se podrá valorar este apartado:
Superación de ejercicios: Hasta un máximo de 3 puntos. Se valorarán los ejercicios eliminatorios superados, hasta en tres convocatorias inmediatas anteriores de acceso a la misma escala en la Universidad de Alicante, siempre que, tanto el temario como el tipo de ejercicios, sean similares. Se valorará a razón de 0,5 puntos cada uno de ellos.
En las convocatorias figurarán las referencias a las convocatorias anteriores a tener en cuenta para la consideración de este apartado.
En los casos en que se considere la valoración por superación de ejercicios, los 3 puntos de este apartado se restarán del apartado de experiencia profesional, que pasará a tener una valoración máxima de 11 puntos, a razón de:
· 0,31 puntos por cada mes completo de servicios en cualquier cuerpo, escala o categoría perteneciente al mismo subgrupo de titulación que la escala que se convoca
· 0,15 puntos por cada mes completo de servicios en cualquier cuerpo, escala o categoría perteneciente a otros subgrupos de titulación que la escala que se convoca.
Tercero: Se sustituye la "Disposición transitoria. Procedimiento en curso", por la siguiente:
Disposición transitoria.
En la primera convocatoria para el ingreso en la escala básica de administración que se celebre a partir de la entrada en vigor de la presente modificación se valorarán, en el apartado "Experiencia profesional", los servicios prestados en cuerpos, escalas o categorías pertenecientes a los subgrupos C1 o C2 con la misma puntuación, a razón de 0,13 puntos por cada mes completo de servicios y los servicios prestados en cuerpos, escalas o categorías pertenecientes a otros subgrupos distintos de los anteriores a razón de 0,06 puntos por cada mes completo de servicios.
Asimismo, y únicamente durante esta primera convocatoria, se valorarán en el apartado "Superación de ejercicios", los ejercicios eliminatorios superados en procesos selectivos para el acceso a la escala auxiliar de la Universidad de Alicante. En la convocatoria se especificarán las referencias a las convocatorias anteriores que deban considerarse a efectos de valoración.
Entrada en vigor: Esta modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOUA y se aplicará a las convocatorias que se publiquen a partir de ese momento.