CONVOCATORIA PARA LA ORGANIZACIÓN O PARTICIPACIÓN EN PROGRAMAS INTENSIVOS COMBINADOS DEL PROYECTO ERASMUS + DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE 2026
- Fecha de aprobación
- 01/09/2025
- Fecha de publicación
- 02/09/2025
- Órgano competente
- Rectora
- Sección
- Convocatorias y concursos
Título: CONVOCATORIA PARA LA ORGANIZACIÓN O PARTICIPACIÓN EN PROGRAMAS INTENSIVOS COMBINADOS DEL PROYECTO ERASMUS + DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE 2026
Sección: Convocatorias y concursos
Órgano: Rectora
Fecha de aprobación: lunes, 1 de septiembre de 2025
CONVOCATORIA PARA LA ORGANIZACIÓN O PARTICIPACIÓN EN PROGRAMAS INTENSIVOS COMBINADOS DEL PROYECTO ERASMUS + DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE 2026
1. Objeto de la convocatoria
El objeto de esta convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de la organización o de la participación de los centros de la Universidad de Alicante (UA) en Programas Intensivos Combinados (Blended Intensive Programmes - BIP) del proyecto Erasmus+, acción KA131, durante el año 2026.
En el primer caso, el Vicerrectorado de Relaciones Internacionales y Cooperación para el Desarrollo otorgará ayudas para la organización de un BIP en la UA al Centro o al Departamento de aquel profesorado de la UA que lo solicite.
En el segundo caso, el Vicerrectorado otorgará la participación en BIPs organizados por otras universidades socias en el programa Erasmus+ al Centro o al Departamento de aquel profesorado de la UA que lo solicite. Para ello, este Vicerrectorado seleccionará al alumnado y personal participante en dicho BIP a través de las oportunas convocatorias.
La presente convocatoria se rige, además de por las normas establecidas en la misma, por las disposiciones europeas para el Programa Erasmus+, por la Guía Erasmus, por el manual Higher Education Mobility Handbook, por la guía Blended mobility implementation for Erasmus+ higher education mobility KA131, por la Normativa General de Movilidad de la Universidad de Alicante y por las Bases Reguladoras que rigen la adjudicación de destinos y la concesión de ayudas para participar en los programas de Movilidad Erasmus+ de la UA (disponible en https://www.boua.ua.es/Acuerdos/DescargarAcuerdo/16741).
1.1. Definición de Programa Intensivo Combinado (Blended Intensive Programme - BIP)
El programa Erasmus+ 21-27 establece una nueva modalidad de movilidad denominada Blended Intensive Programme (BIP). Se trata de programas intensivos a través de los cuales los participantes realizarán una movilidad física de corta duración en el extranjero en combinación con un componente virtual obligatorio. Se trata de programas que:
· deben aportar un valor añadido en comparación con los programas o cursos existentes:
- deben incluir contenidos especializados que no se imparten en otro lugar, o no se enseña/imparte de esta manera en otro lugar;
- deben permitir que los estudiantes o el personal adquieran nuevas perspectivas sobre el tema estudiado.
· deben fomentar la enseñanza y la formación transdisciplinar y multinacional y beneficiarse de unas condiciones especiales de aprendizaje y enseñanza que no están disponibles en una sola institución.
· deben garantizar la participación transnacional y multinacional: participantes individuales o grupos de al menos tres países.
· pueden incluir un aprendizaje basado en retos en el que trabajen juntos equipos transnacionales y transdisciplinares.
· tienen que comprender la carga de trabajo a tiempo completo para el alumnado.
· pueden permitir que los miembros del personal docente intercambien opiniones sobre el contenido de la enseñanza, los nuevos enfoques de los planes de estudio, para probar métodos de enseñanza innovadores que podrían llegar a formar parte de un curso o plan de estudios conjunto recién concebido en un entorno de clase internacional.
· deben proporcionar nuevas oportunidades de aprendizaje, desarrollo de habilidades, acceso a la información y a los resultados de la investigación más avanzada y a otros conocimientos para los profesores y estudiantes participantes.
· la proporción entre el personal docente y el alumnado debe garantizar la participación activa en el aula.
· deben mantener un equilibrio entre la participación de estudiantes transnacionales y nacionales y el personal docente o en formación.
· además de los resultados de aprendizaje sobre las competencias relacionadas con la materia, deben ayudar a desarrollar competencias transversales.
· el número de horas de enseñanza y formación debe garantizar que la mayor parte del tiempo que se pasa en el extranjero esté relacionado con la educación y la formación, y no con la investigación o cualquier otra actividad.
· las instituciones participantes deben planificar el envío de un número suficiente de participantes para garantizar que se alcancen los requisitos mínimos, teniendo en cuenta las posibles renuncias.
1.2. Características de los programas BIP
- Alianza de al menos 3 instituciones de Educación Superior titulares de carta ECHE; en 3 países del programa, como mínimo. Los países no asociados pueden participar, aunque sin financiación, y no computan en el número mínimo de instituciones de educación superior.
o Una de las instituciones será la organizadora del BIP. Tendrá la función de institución coordinadora/organizadora, acogerá a los estudiantes y al personal de las otras instituciones participantes, así como de la propia institución.
o Las otras instituciones participantes enviarán sus estudiantes y personal a realizar la estancia BIP a la institución organizadora.
- Movilidad física de corta duración (de 5 a 30 días) en uno de los países del programa, combinada con un componente virtual obligatorio.
- El programa BIP tiene que contar con una mínima asistencia de 15 participantes móviles, de cualquier nivel de estudios, provenientes de universidades de la alianza del BIP.
- El grupo de asistentes puede estar compuesto por estudiantes y personal del mismo BIP.
- El personal implicado en la ejecución del BIP podrá desplazarse a la universidad donde tenga lugar el mismo, pero su asistencia no contabilizará en el cómputo de participantes mínimos.
- La prestación de las ayudas individuales y, cuando proceda, de los gastos de viaje para realizar la actividad de movilidad presencial corresponde a las instituciones de envío.
- Reunirá a los participantes en línea para trabajar de forma colectiva y simultánea en tareas específicas que estén integradas en el BIP y que cuenten para los resultados generales de aprendizaje.
- Los estudiantes que realicen la movilidad tendrán que obtener un reconocimiento académico de un mínimo de 3 ECTS (la suma del trabajo virtual y presencial), no estableciéndose requisitos adicionales para el componente virtual de la movilidad. Cuando no sea posible el reconocimiento de los créditos ECTS concedidos, por ejemplo, en el caso de algunos programas de doctorado, la característica de los 3 créditos ECTS debe considerarse como una orientación para la carga de trabajo.
- El reconocimiento académico se hará respetando el Learning Agreement (acuerdo de aprendizaje o contrato de estudios) que el estudiante habrá acordado de manera previa a la movilidad con la coordinación académica de su universidad de origen.
- El BIP se reconocerá como parte del plan de estudios del estudiante, aunque no se trate de una asignatura curricular en la universidad de destino. Los ECTS tendrán que constar como reconocidos en el expediente de los estudiantes, mediante el proceso que considere su universidad de origen, y este reconocimiento tendrá que aparecer también en el Suplemento Europeo del Título.
- Aunque no hay un máximo de participación en términos de alumnos, hay que tener en cuenta la eficacia del aprendizaje y la formación, así como la organización del programa a la hora de diseñar el Programa Intensivo Combinado. Como cifra orientativa, en el marco del Programa de Aprendizaje Permanente, el número máximo de alumnos que participan en un BIP sería de 60.
- Dado que la institución de educación superior coordinadora recibe los fondos de Erasmus+ para organizar el programa, los participantes no deben pagar tasas de matrícula/curso. Sin embargo, la institución organizadora puede cobrar tasas por actividades extracurriculares, como visitas culturales, que no estén directamente relacionadas o sean relevantes para el programa.
1.3. Asistencia a los programas BIP
Las personas asistentes a un BIP se dividen en dos tipos:
- participantes cuya finalidad es aprender o formarse:
o estudiantes de educación superior (niveles 5 a 8 del MEC)
o personal de la enseñanza superior (personal docente o de administración y servicios);
- personal implicado en la ejecución del programa:
o personal docente y formador de la institución de educación superior receptora
o personal docente y formador de otras instituciones de educación superior.
1.4. Actividades incluidas en la convocatoria
Las actividades que se podrán solicitar para su ejecución durante el año 2026 serán las siguientes:
- Tipo 1 - Organización de programas intensivos combinados (BIP) en la UA, en el marco de una alianza firmada por la UA para dicho fin, que animen a grupos de instituciones de educación superior a desarrollar conjuntamente programas de aprendizaje, enseñanza y formación para grupos de estudiantes o personal docente y de administración y servicios utilizando formas innovadoras y digitales de impartirlos.
o Esta actividad será financiable según lo establecido en el punto 3.
o La cantidad otorgada se destinará como apoyo organizativo al Programa Intensivo; a saber, gestión administrativa propia de la organización y de las correspondientes convocatorias de selección, material necesario para el desarrollo de la actividad, material publicitario, colaboraciones docentes (en aquellos casos no cubiertos por la movilidad para docencia Erasmus+), etc.
o Dicho importe no podrá financiar la movilidad de estudiantes o profesorado/personal que se desplace para realizar la actividad de carácter presencial.
o El alumnado y el personal de la UA asistentes no percibirán ayuda de movilidad. Serán seleccionados por el Centro/Departamento solicitante de este tipo de actividad.
o El alumnado y el personal de las instituciones socias de la alianza serán seleccionados y financiados por sus instituciones de origen.
o Además, el Servicio de Relaciones Internacionales establecerá los Acuerdos Interinstitucionales Erasmus+ necesarios con la asociación/alianza de las universidades participantes.
- Tipo 2 - Participación en programas intensivos combinados (BIP) en otra institución en el marco de una alianza firmada por la UA para dicho fin.
o La solicitud de participación no implica financiación.
o El Vicerrectorado seleccionará a través de una futura convocatoria a los estudiantes de la UA que puedan participar en las estancias BIP realizadas fuera de la UA y, de este modo, podrán obtener financiación para llevar a cabo movilidades físicas de 5 días de duración.
o El personal docente y de administración y servicios de la UA que quiera participar en estancias BIP organizadas por otras universidades podrá solicitar las ayudas dentro de las convocatorias para estancias de docencia y de formación publicadas por el Vicerrectorado cada curso académico y, de este modo, podrá obtener financiación para llevar a cabo movilidades físicas de 5 días de duración.
o Además, el Servicio de Relaciones Internacionales establecerá los Acuerdos Interinstitucionales Erasmus+ necesarios con la institución organizadora de la asociación/alianza de universidades.
o La actividad deberá desarrollarse en territorio de Europa continental.
Toda acción que no esté contemplada en esta convocatoria no se considerará financiable.
2. Requisitos de las Personas Beneficiarias
Podrá solicitar esta ayuda el profesorado que cumpla los siguientes requisitos:
a) Ser personal docente a tiempo completo de la UA.
b) Cumplir con los requisitos establecidos tanto en el momento de la solicitud como durante la realización de la actividad.
c) No ser beneficiario/a de otra ayuda destinada al mismo objeto.
3. Número y dotación de las ayudas.
3.1. Número de ayudas. Se concederá un número máximo de:
- 5 ayudas para las actividades tipo 1;
- 10 proyectos para las actividades tipo 2. A cada uno de ellos le corresponderá un máximo de 15 movilidades de estudiantes y 3 movilidades de personal (PDI).
Dentro del número de proyectos de las actividades de tipo 2, se reservarán 3 ayudas para proyectos BIP de participación en el marco de la alianza de universidades T4E. En el supuesto de no ser solicitadas, se acumularán a las ayudas del cupo general.
3.2. Dotación
3.2.1. Actividades tipo 1
La dotación asignada durante el año 2026 para las actividades tipo 1 (organización de programas intensivos combinados en la UA) es de un máximo de 5.400 € para cada una.
La ayuda concedida se podrá utilizar para los gastos directamente relacionados con la organización del BIP, como la creación del contenido de los cursos o la compra de material específico para la gestión del programa. La ayuda se destinará a cubrir los costes relacionados con la preparación, el diseño, el desarrollo, la ejecución y el seguimiento del programa, la realización de actividades virtuales o a distancia, así como la gestión y coordinación generales. Los costes pueden incluir: producción de documentos o material educativo, alquiler de salas, alquiler de equipos, viajes de campo, excursiones, actividades de comunicación, traducción e interpretación, visitas preparatorias y tareas administrativas.
Las ayudas cubrirán exclusivamente los aspectos elegibles establecidos en el programa Erasmus+ 21-27.
Es incompatible recibir otras ayudas para la misma actividad. No se podrán utilizar estas ayudas para cubrir partidas de gastos ya financiadas con otros fondos o para realizar actividades docentes o investigadoras vinculadas a otros programas por los que se perciba cualquier otra beca, ayuda, sueldo o salario.
Se admitirán variaciones de las partidas del presupuesto inicial hasta un máximo del 10%.
3.2.2. Actividades tipo 2
Las ayudas individuales para movilidades físicas de corta duración las financiará cada institución de envío con cargo al presupuesto que tenga asignado en su respectivo KA131 para movilidad.
Los participantes de la institución donde se realice la actividad física del BIP no se desplazan a otro país para realizar la actividad y por lo tanto no se incluyen en el cómputo de movilidades dentro del proyecto KA131.
4. Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes
4.1. Plazo de presentación
El plazo de solicitud se inicia a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en BOUA y finaliza el día 18 de septiembre de 2025.
4.2. Procedimiento de presentación
La solicitud se presentará mediante instancia genérica a través de eAdministración, dirigida al Servicio de Relaciones Internacionales - Oficina de Movilidad, con indicación de los datos de esta convocatoria.
A la solicitud se deberá adjuntar una memoria descriptiva, firmada a través del portafirmas de la UA por parte del profesorado proponente, el coordinador internacional del Centro y el director del Departamento, en su caso.
El modelo de memoria descriptiva se encuentra en el Anexo 1 y contiene la siguiente información:
· Título del BIP
· Centro que organiza/participa en el BIP cuya sede principal tiene que estar en territorio de Europa continental
· Coordinador/a que organiza/participa en el BIP
· Titulación que organiza/participa en el BIP
· Universidades socias y código Erasmus
· Asunto/tema del programa
· Objetivos y descripción del programa
· Métodos de aprendizaje y enseñanza
· Resultados esperados de aprendizaje/formación
· Programa del curso intensivo BIP Erasmus+
· Relación de docentes UA implicados, descripción de los roles en el BIP y tareas a desempeñar
· Tipo de participantes a los que se dirige (estudiantes/personal)
· Nivel educativo al que se dirige (estudiantes)
· Número de participantes de la UA (estudiantes/personal). Es obligatoria la participación de estudiantes UA en los BIPs que se organicen en la propia institución con el objetivo de que se garantice el impacto de la acción en la UA, así como implementar la internacionalización en casa. Para ello, es requisito necesario la correspondiente convocatoria de selección de estudiantes UA.
· Flujo de participantes entre los socios
· Descripción del componente virtual
· Fecha de inicio y fin de la actividad física
· Fecha de inicio y fin de la actividad virtual
· Número de créditos ECTS concedidos
· Principal lengua de enseñanza/formación
· Lugar de celebración:
· debe desarrollarse en territorio de Europa continental.
· con el fin de permitir la participación de personas con necesidades especiales, se tendrá en cuenta que los lugares sean accesibles.
· Requisito lingüístico
· Requisitos específicos
· Medidas de difusión (que deben incluir el logotipo de cofinanciación por parte del Programa Erasmus+)
· Presupuesto estimado, que admitirá en el presupuesto final pequeñas variaciones de las partidas respecto al presupuesto inicial (los gastos deben ser elegibles por la UA)
· Aplicación presupuestaria del centro (para actividades de Tipo 1)
Se recomienda la lectura de la guía práctica Blended mobility implementation for Erasmus+ higher education mobility KA131
La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de esta convocatoria.
4.3. Exclusión de solicitudes
Serán excluidas de esta convocatoria las siguientes solicitudes:
a) Las realizadas por quienes no cumplan con los requisitos establecidos en esta convocatoria.
b) Las presentadas fuera del plazo establecido.
c) Las que no aporten la documentación exigida, agotado el plazo de subsanación.
d) Las que hayan sido favorecidas con otras ayudas destinadas a los mismos fines.
e) Las de quienes ya hayan recibido una ayuda en esta convocatoria.
5. Criterios de adjudicación
La asignación de ayudas se realizará en base a principios de equidad, justicia y transparencia siguiendo los siguientes criterios:
- Primero: equilibrio de BIPs por centro.
- Segundo: la colaboración con instituciones del proyecto Universidades Europeas Transform4Europe:
· La organización/participación en un BIP con al menos una universidad socia miembro del proyecto Universidades Europeas Transform4Europe.
o 4 puntos si es la 1ª vez que se solicita financiación (dentro del programa Erasmus+ 2021-2027)
o 3,5 puntos si es la 2ª vez o posterior que se solicita financiación (dentro del programa Erasmus+ 2021-2027)
· La organización/participación en un BIP con al menos dos socios UA.
o 3 puntos si es la 1ª vez que se solicita financiación (dentro del programa Erasmus+ 2021-2027).
o 2,5 puntos si es la 2ª vez o posterior que se solicita financiación (dentro del programa Erasmus+ 2021-2027).
o En el caso de que solamente uno de los socios sea socio UA, el proyecto recibirá la mitad de la puntuación: 1,5 puntos si es la primera vez que se solicita financiación y 1,25 puntos si es la 2ª vez o posterior que se solicita financiación.
- Tercero: número de docentes UA implicados:
· La organización/participación en un BIP en la que el número de docentes UA implicados:
o sea de 3 o más docentes: 1 punto
o sea de 2 docentes: 0,5 puntos
En caso de empate, se priorizarán los proyectos con más interés estratégico para la UA en conexión con la línea estratégica de la facultad/titulación.
6. Órgano Gestor y Comisión de valoración
6.1. Órgano gestor
El órgano gestor de la convocatoria, la directora del Servicio de Relaciones Internacionales, se encarga de la ordenación e instrucción del procedimiento y acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.
La unidad administrativa de referencia es la Unidad de Convocatorias y Gestión Económica del citado servicio, contacto: s.mobilitat@ua.
Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación requerida se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para que de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no se hiciera se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente.
6.2. Comisión de valoración
La comisión de valoración realizará el examen y evaluación de las solicitudes admitidas y elaborará el informe de valoración.
La comisión tendrá la siguiente composición:
Presidencia:
- Vicerrectora de Relaciones Internacionales y Cooperación para el Desarrollo, o persona que le sustituya.
Secretaría:
- Subdirectora de Gestión de Proyectos de Movilidad, o persona que le sustituya.
Vocal:
- Directora del Servicio de Relaciones Internacionales, o persona que le sustituya.
Los miembros de la Comisión de Valoración firmarán un documento de ausencia de conflicto de intereses (DACI).
7. Resolución, notificación y publicación de los resultados
Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web https://sri.ua.es/es/movilidad/, sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.
En esta misma dirección se encuentra el resto de información general referente a la convocatoria, los anexos y el acceso a toda la normativa y legislación mencionada en la misma.
Tras recibir las solicitudes, se elaborará una relación provisional de solicitudes admitidas y excluidas y se establecerá un plazo de subsanación de 10 días hábiles a partir del día siguiente a su publicación. Transcurrido dicho plazo, se elaborará la relación definitiva de solicitudes admitidas y excluidas, que será remitida a la comisión de valoración para su evaluación.
La propuesta de resolución provisional de concesión de las ayudas se publicará a partir del 15/11/2025. A partir del día siguiente a su publicación, las personas interesadas tendrán un plazo de 5 días hábiles para la presentación de las alegaciones que estime pertinentes, ante el órgano gestor.
Transcurrido dicho plazo y, en su caso, resueltas las alegaciones presentadas, la Rectora dictará la resolución definitiva de adjudicación. El Vicerrectorado de Relaciones Internacionales y Cooperación para el Desarrollo hará pública la resolución de adjudicación.
La participación en la presente convocatoria implica la aceptación de las bases, por lo que las personas y centros beneficiarios de las ayudas quedarán obligadas a su estricto cumplimiento. En caso contrario, se exigirá la devolución total o parcial de la ayuda.
En el caso de las actividades Tipo 1, si finalmente no se llega al mínimo de 15 asistentes móviles, habrá que devolver la ayuda recibida, excepto en los casos de fuerza mayor definida por la agencia nacional Erasmus+ SEPIE. Para este cómputo solo se tendrán en cuenta los estudiantes participantes procedentes de las universidades socias y el personal docente y de administración y servicios proveniente de las universidades socias en calidad de asistentes. En ningún caso se tendrán en cuenta los estudiantes y personal propios de la UA que participen.
8. Bolsa de solicitantes
8.1. Plazo y procedimiento.
Tras finalizar el plazo de solicitudes se abrirá un periodo de solicitud a través de bolsa de solicitantes hasta el 31 de marzo de 2026. El procedimiento de presentación será el mismo que para el periodo ordinario de solicitud, descrito en el punto 4.2.
Las inscripciones recibidas mes a mes serán incluidas en una bolsa de solicitantes para cubrir las posibles vacantes que pudieran producirse una vez agotada la lista de reserva.
La solicitud se deberá presentar en la bolsa con 60 días de antelación a la movilidad para garantizar la concesión de la ayuda con carácter previo a la movilidad.
Asimismo, el Servicio de Relaciones Internacionales debe tener tiempo para firmar el Acuerdo Interinstitucional Erasmus+ antes de realizar la actividad.
8.2. Criterios de adjudicación.
La bolsa se configurará conforme a los criterios de adjudicación establecidos en el punto 5.
8.3. Resolución.
En el mes natural siguiente a la recepción de las solicitudes, se elaborará una relación provisional de solicitudes admitidas y excluidas y de concesión de ayudas y se establecerá un plazo de subsanación de 5 días hábiles a partir del día siguiente a su publicación (en los términos que prevé el artículo 82, aplicando el trámite de urgencia por causas de interés general, de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Transcurrido dicho plazo, se elaborará la relación definitiva de solicitudes admitidas y excluidas y de concesión de ayudas.
8.4. La notificación y publicación de las resoluciones se realizarán conforme a lo establecido en el punto 11.
9. Marco legal y presupuestario
Las ayudas económicas que se reciben están constituidas por las aportaciones de los fondos comunitarios europeos del proyecto Erasmus+ a través del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE), perteneciente al ministerio con competencia en materia de universidades.
La dotación máxima de esta convocatoria, de carácter estimativo, es de 27.000 €, correspondientes a fondos del SEPIE.
Los créditos destinados a la presente convocatoria se ejecutarán con cargo a las orgánicas 51.60.2E.00.42 y 51.60.2E.00.48 del centro de gasto 5160 del Servicio de Relaciones Internacionales, asignados desde el presupuesto del Vicerrectorado de Relaciones Internacionales y Cooperación para el Desarrollo de la UA. La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad presupuestaria de la Universidad de Alicante. Se aplicarán las disposiciones fiscales vigentes.
La ayuda asignada se ajustará a los principios de la ley 38/2003 y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.
Todo aquello que estas bases de la convocatoria no regulen, se regirá por las disposiciones europeas para el Programa Erasmus+.
10. Obligaciones, justificación de personas beneficiarias y pago.
Las gestiones a realizar serán las detalladas a continuación teniendo en cuenta el tipo de actividad.
10.1. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Tipo 1 - Organización de programas intensivos combinados (BIP) en la UA
Son obligaciones de las personas beneficiarias a las que se le ha concedido la organización de un BIP en la UA, las siguientes:
1) realizar la actividad durante 2026.
2) liderar la organización del BIP en la UA.
3) acordar el número de movilidades en el convenio BIP Erasmus+ con las universidades socias junto con un programa detallado de las actividades a realizar y del número de participantes previstos.
4) coordinarse con el Servicio de Relaciones Internacionales para la firma de los correspondientes acuerdos Erasmus+ de movilidad que permitan la actividad.
5) solicitar al Centro de Formación Continua el reconocimiento de los créditos ECTS.
6) gestionar la convocatoria para la asistencia del alumnado y personal.
7) garantizar la participación de estudiantes UA en los BIP organizados en UA
8) entregar certificados de estancia Erasmus+ a todos los participantes, tanto de estudiantes como de profesorado y personal de administración y servicios provenientes de las universidades socias.
9) incluir el logotipo de cofinanciación de la Unión Europea, en cualquier medio de difusión de la actividad. El logo mencionado se encuentra disponible en la siguiente URL: http://sepie.es/img/logos/co-funded_es/ES_H_Cofinanciado_Union_Europea.png (o la versión en inglés: https://ec.europa.eu/regional_policy/sources/information-sources/logo-download-center/co-funded_en.zip)
Corresponde al Servicio de Relaciones Internacionales:
- la gestión de los correspondientes acuerdos interinstitucionales en el marco de la alianza (aunque las firmas de los Acuerdos Interinstitucionales Erasmus+ está supeditada a la aceptación de las instituciones de la alianza BIP);
- el control presupuestario del proyecto Erasmus+ acción KA131;
- la elaboración de los informes intermedio y final del proyecto Erasmus+ acción KA131.
Tipo 2 - Participación en programas intensivos combinados (BIP) en otra institución
La persona solicitante a la que se le ha concedido la participación en un BIP en otra institución será responsable del siguiente procedimiento:
1) participar en un BIP realizado durante 2026.
2) coordinar a los asistentes de la UA que participan en el BIP.
3) acordar el número de movilidades en el convenio BIP Erasmus+ con las universidades socias junto con un programa detallado de las actividades a realizar y del número de participantes previstos.
4) coordinarse con el Servicio de Relaciones Internacionales para la firma de los correspondientes acuerdos Erasmus+ de movilidad que permitan la actividad.
Corresponde al Servicio de Relaciones Internacionales:
- la gestión de los correspondientes acuerdos interinstitucionales en el marco de la alianza (aunque las firmas de los Acuerdos Interinstitucionales Erasmus+ está supeditada a la aceptación de las instituciones de la alianza BIP);
- la gestión de la convocatoria de movilidad para el alumnado y personal asistente en la institución socia que incluye la correspondiente financiación;
- el control presupuestario del proyecto Erasmus+ acción KA131;
- la elaboración de los informes intermedio y final del proyecto Erasmus+ acción KA131.-
Además, son obligaciones de todas las personas beneficiarias de las ayudas tipo 1 y 2:
a) La aceptación y la justificación de la ayuda.
b) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en los términos establecidos en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación
c) Someterse a las actuaciones, la comprobación, el seguimiento y la evaluación de la unidad gestora y órganos de control internos y externos.
d) Conservar los documentos justificativos de la actividad, una vez realizada, incluyendo los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
10.2. Justificación de personas beneficiarias y pago
Las personas beneficiarias de las ayudas tipo 1 deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y de la aplicación de los fondos percibidos hasta el 30 de junio de 2027, mediante la presentación de la siguiente documentación:
- Tipo 1: una memoria justificativa siguiendo el modelo del Anexo 2.
- Tipo 2: un informe final indicando las actividades realizadas siguiendo el modelo del Anexo 3.
El incumplimiento por la persona beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones, establecidos en esta convocatoria y bases reguladoras, así como en su resolución de concesión, podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la ayuda y al reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas.
10.3. Pagos
Tras la justificación de las actividades tipo 1, la Universidad procederá de oficio al pago de la ayuda concedida.
El pago de la ayuda se realizará mediante un traspaso desde el Servicio de Relaciones Internacionales a la aplicación del capítulo 2 del Centro o Departamento creada expresamente para el desarrollo de la actividad.
Las ayudas se harán efectivas en dos pagos: un primer pago previo a la actividad (correspondiente al 50% del presupuesto solicitado) y un segundo pago posterior (correspondiente a la cantidad efectivamente gastada tras presentar la memoria justificativa).
Se percibirá exclusivamente la parte justificada de la cantidad asignada.
La unidad administrativa correspondiente tiene que haber gestionado todos los pagos, debiendo presentar copia de los justificantes de gasto abonados (y que formen parte del presupuesto presentado en la memoria de solicitud).
11. Protección de datos de carácter personal
De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria.
La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella.
En el marco de los tratamientos mencionados, los datos serán cedidos estrictamente para cumplir con la finalidad citada:
- La universidad de destino con el objetivo de gestionar el programa de movilidad.
- SEPIE y Comisión Europea.
Los datos serán conservados durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad citada (5 años, conforme establece SEPIE en la Guía de controles a beneficiarios de convenios de movilidad Erasmus+ KA1).
El personal participante puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html. Puede, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es.
La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html
12. Recursos
Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.
En Alicante, a 1 de septiembre de 2025
La rectora
P.D. de firma, la Vicerrectora de Relaciones Internacionales y Cooperación para el Desarrollo
(Resolución de 19 de diciembre de 2024)
Rosa María Martínez Espinosa